Conforme a la Orden del Ministerio del Interior INT/790/2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado, se aplican nuevas normas sobre restricción temporal al ingreso en España de viajeros procedentes de terceros países (excepto los países de la UE y espacio Schengen), con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Por ello, a partir del día 27 de julio, se establece una restricción general de entrada en España por razones de orden público y salud pública, salvo en los siguientes casos:
a) Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
b) Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
c) Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
d) Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
e) Ciudadanos extranjeros residentes en Españay demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
f) Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
g) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
h) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, podrá considerarse la entrada en España de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de un/una ciudadano/a español/a, que vivan a su cargo, así como las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios.Se ruega que todos estos supuestos se consulten previamente, acompañados de la documentación justificativa correspondiente, contactando con el Consulado de España.
Transito aeroportuario: Los ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en tránsitoa su destino final, podrán realizar el tránsito aeroportuario siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.
Las situaciones arriba mencionadas, deben acreditarse ante el funcionario de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino, siendo este funcionario quien tenga la última decisión sobre el ingreso del viajero en España.
ANEXO
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1. Albania.
2. Armenia.
3. Australia.
4. Azerbaiyán.
5. Bosnia y Herzegovina.
6. Brunei.
7. Canadá.
8. Israel.
9. Japón.
10. Jordania.
11. Líbano.
12. Montenegro.
13. Nueva Zelanda.
14. Qatar.
15. República de Moldavia.
16. República de Macedonia del Norte.
17. Arabia Saudí.
18. Serbia.
19. Singapur.
20. Corea del Sur.
21. Ucrania.
22. Estados Unidos de América.
23. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Taiwán.»
Aquí puedes consultar la publicación del BOE-A-2021-12404 y BOE-A-2021-12405